Actualizaron el instructivo de procedimiento para la quema de pastizales

El instructivo de procedimiento sobre quema prescripta de pastizales y pajonales está disponible para descarga en el sitio de internet de la Subsecretaría de Ambiente.

Se trata de la Resolución DRNR 1946/23, que regula el procedimiento para la solicitud y autorización de quema prescripta de pastizales en zonas no irrigadas de la provincia. El instructivo del proceso completo está disponible en este ENLACE.

Cabe destacar que la disminución de vegetación seca disponible, denominada combustible, mediante procesos de quema prescripta en épocas de baja temperatura ha demostrado ser una herramienta que mitiga el accionar del fuego durante la temporada de riesgo alto de incendios, permitiendo disminuir el desarrollo de estos.

Si bien es el productor quien solicita la autorización para la realización del procedimiento de quema prescripta, es la Dirección de Áreas Protegidas, a través del Plan Provincial de Manejo del Fuego, quien estará a cargo de la realización y ejecución de la quema, a los efectos de garantizar las medidas de seguridad adecuadas para evitar la propagación del fuego y asegurar la correcta realización del mismo desde el punto de vista técnico y ambiental. Además, hay limitaciones respecto de superficies y tiempo entre quema y quema. El productor solicitante debe abonar los costos del procedimiento.

Para analizar la pertinencia el procedimiento de quema, el productor debe presentar un Plan de Manejo, elaborado por un profesional matriculado e inscripto al registro de Profesionales de Bosque Nativo de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, además del resto de la documentación. El instructivo se puede descargar en este ENLACE.

Cabe destacar que solo se podrán ejecutar las quemas entre marzo y agosto de cada año y en ningún caso la superficie a tratar podrá ser superior a mil hectáreas. El mismo predio o parcela podrá ser tratado mediante quema nuevamente recién a partir del décimo año.

En ningún caso se autoriza la quema en los siguientes supuestos:

  • Que sea solicitada para el desmonte y/o la supresión de flora nativa y bosque nativo para cambio de uso de suelo.
  • Que sea requerida como herramienta para la eliminación de residuos de cualquier índole o limpieza de fincas o predios en zonas irrigadas.
  • Que el solicitante registre multas impagas ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables al efectuar la solicitud.

Se recuerda a la población que está prohibida la limpieza de campos a través de la quema, actividad enmarcada en la Ley Provincial 6099 de Manejo de Fuego y la Ley Provincial 9099 Código Contravencional, siendo dichas acciones plausibles de sanción.

En caso de ver un incendio, se debe mantener la calma y dar aviso a las autoridades de inmediato (911).

Fuente Diario Mendoza Sur